Información para evitar los abusos de las empresas de tiempo compartido
Consejos prácticos
El consumidor de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles está respaldado por derechos, aunque no todos los conocen y muchas empresas los pasan por alto para su propia conveniencia.
El documento informativo es uno de los derechos del consumidor y una de las obligaciones del promotor es, facilitársela.
Los promotores de tiempo compartido están obligados por la ley a facilitar a los consumidores, interesados en el aprovechamiento por turnos, un documento informativo en el que exprese los siguientes puntos.
1. La identidad y domicilio del empresario, promotor y de cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión de los derechos de aprovechamiento por turnos.
2. El origen real o personal de los derechos que serán objeto de transmisión y la fecha de extinción de los mismos.
3. Descripción precisa del inmueble que se adquirirá y de su situación, si la obra está terminada o en construcción, en este último caso deberá figurar la fecha de su terminación.
4. Servicios comunes de los que podrá disfrutar el consumidor y las condiciones de este disfrute.
5. Instalaciones de uso común a las que el adquirente podrá acceder, en cuyo caso, condiciones para ese acceso, con indicación expresa de su importe o de las bases para su determinación.
6. Indicación, en su caso, de la empresa de servicios que se encargará de la administración, con expresión de su denominación y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
7. Precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno y precio de los que lo tengan más alto; el importe de la primera cuota anual que deberá satisfacer por la utilización de las instalaciones y los servicios comunes o su estimación y el procedimiento de cálculo de las futuras anualidades.
8. Informe sobre el número de alojamiento susceptible de tiempo compartido y el número de turno por alojamiento.
9. Información sobre los derechos de desistimiento y de resolución unilateral que tendrá el adquirente, expresando el tiempo del que disponga según la ley 42/98, en caso de ejercitar el desistimiento, con indicación de la persona y domicilio a quien deberá acudir, o comunicarse a través de cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación y de su recepción, así como de la fecha de su envío. ?El adquirente no tiene que abonar indemnización o gasto alguno en relación al desistimiento del contrato?.
10. Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio, en caso positivo, la razón social del tercero que se hará cargo del servicio. El documento también expresará el número total de los socios afiliados al programa de intercambio y el número de regimenes que participan en dicho programa y una reseña general sobre el funcionamiento del sistema.
El promotor tiene la obligación también de informar al cliente de cómo puede solicitar información genérica y gratuita sobre sus derechos, indicándole la dirección y los teléfonos de los servicios más próximos al inmueble sobre el que se ha contratado los derechos: oficinas de turismo, Instituto Oficial de Consumo, oficinas municipales de consumo, organismos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, registradores de la propiedad y notarios.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no contradigan las leyes, moral, ni el orden público.
En caso de que se omita algunas de las menciones que debe contener el contrato o la información recibida por el adquirente hubiera sido insuficiente, este puede resolver el contrato en un plazo de tres meses desde su celebración. El adquirente también dispone de un plazo de diez días para desistir del contrato sin que sea necesario justificar la causa.
M.R.